Cláusulas abusivas en los alquileres de pisos

En los últimos tiempos ha existido un aumento en lo referente a la demanda de alquileres de piso, pero también una falta de oferta. Esto ha generado que los profesionales en la gestión de inversiones inmobiliarias nos hayamos encontrado con que los contratos de alquileres se hayan convertido en un documento cada día más completo que hay que revisar muy bien.

¿Qué son las cláusulas abusivas?

De acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos, existen cláusulas que en el caso de que puedan perjudicar de manera negativa al inquilino van a considerarse como nulas, es decir, como si no existieran en el contrato. Una de ellas es que la duración del contrato no tiene que ser menor de cinco años. Si se acuerda otra duración, el propietario va a estar obligado a prorrogarlo durante este tiempo sin poder obligar al inquilino a renunciar a esta prórroga. En el momento en que pase este tiempo, las dos partes pueden decidir si quieren o no renovar el contrato, teniendo en cuenta el tiempo mínimo de preaviso. Si no se hace ninguna comunicación, se renovará automáticamente desde un año hasta tres más.

En el caso de que el inquilino desee terminar antes de tiempo el contrato, tendrá que avisar con 30 días como mínimo de antelación y el propietario no tendrá derecho a quedarse con la fianza aunque en el contrato se haya estipulado que tiene que hacerlo con 45 días, por ejemplo. En el caso de que hayan pasado cinco años, el propietario debe avisar con cuatro meses de antelación y el inquilino con dos meses.