Prórroga de alquiler, ¿qué es?

Con un número cada día más alto de personas que deciden alquilar una vivienda, es muy importante conocer cuáles son los derechos y las obligaciones derivadas de un contrato de arrendamiento. En nuestra consultora inmobiliaria en España te contamos uno de los aspectos más habituales de este tipo de contratos: las prórrogas.

Anexo al contrato de alquiler

Según la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), un contrato de alquiler de vivienda habitual tiene que tener una duración de tres años como mínimo, con la posibilidad de hacer prórrogas por períodos de un año, siempre que las dos partes lo acuerden y estén interesadas en continuar con esa relación. Generalmente, las prórrogas se hacen también de forma automática a los tres años de la firma del contrato sin necesidad de hacer nada, a no ser que alguna de las partes no esté de acuerdo, por lo que tendría que rescindirse el contrato. Si no hay ningún cambio contractual, no es necesario nada más, pero en caso de haberlos, se debe dejar constancia por escrito.

El modelo de prórroga tiene que contener todos los datos de identificación de las dos partes. Cabe mencionar que para una comodidad mayor lo que se suele hacer es redactar un anexo al contrato original del alquiler. El mismo tiene que contener cláusulas específicas si las hubiera, como por ejemplo si se actualiza el precio de la renta. Es necesario saber que ninguna de las partes se encuentra obligada a realizar una prórroga del contrato, por lo que cuando este finalice se puede extinguir sin más.